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DESCUENTOS EN TU FACTURA DEL AGUA: LAS BONIFICACIONES SOCIALES DE CANAL
Te explicamos cuáles son nuestras bonificaciones en la factura del agua, quiénes se pueden beneficiar y cómo solicitarlas
Hace tiempo que nuestra tarifa social cumplió la mayoría de edad. Desde que en 1996 se creara una bonificación en la factura del agua destinada a las familias numerosas, las ayudas proporcionadas por Canal no han parado de crecer. A medida que han transcurrido los años, cada vez un abanico más amplio de la población se ha podido ir beneficiando de unas bonificaciones que contribuyen a hacer la factura más asequible.
Bonificación por exención social
La bonificación por exención social está destinada a aquellas personas es situación de especial vulnerabilidad y que tienen serias dificultades para hacer frente al pago de las facturas. Pueden solicitar esta ayuda tanto clientes particulares como entidades sin ánimo de lucro, así como aquellos titulares de viviendas comunitarias o de pisos tutelados. Este descuento solo se aplica a la vivienda habitual.
En caso de ser concedida la bonificación, solo se paga el 50 % de la cuota fija de servicio y, en el caso de la cuota variable, son gratis los primeros 25 metros cúbicos de agua consumidos en el bimestre, es decir, más de 400 litros al día.
Para que te hagas una idea, un hogar que consuma 25.000 litros de agua en dos meses pagaría 41 € en su factura de agua sin bonificación. En caso de tenerla, su cuota sería de apenas 9 €.
Bonificación por viudedad
También pueden solicitar una factura de agua bonificada los perceptores de una pensión de viudedad, siempre y cuando sus ingresos anuales brutos sean inferiores a 14.000 euros. En este caso, bonificamos el 50 % de la parte fija de la tarifa. Esta bonificación no es compatible con la de exención social.
Otro ejemplo: un titular que consuma 7.000 litros cada dos meses pagaría 15 € con bonificación, en vez de los 24 € al bimestre que le corresponderían sin ella.
Bonificación por familia o vivienda numerosa
Las familias numerosas de categoría general y las viviendas de 5 a 7 personas pagarán el consumo realizado en el segundo bloque tarifario a precios del primero (más barato) y contarán con una reducción del 10 % en el importe de la parte variable (según el consumo).
Por su parte, las familias numerosas de categoría especial y las viviendas habitadas por más de 7 personas contarán con la bonificación indicada anteriormente y, además, pagarán a precios del segundo bloque tarifario hasta 30.000 litros del consumo correspondiente al tercer bloque.
La aplicación de este descuento puede parecer más complicada de entender, pero con un ejemplo práctico seguro que se comprende más fácilmente. Veamos: el importe de la factura disminuye cuantas más personas vivan en un domicilio: una familia numerosa general (3 o 4 hijos) o una vivienda numerosa (entre 5 y 7 personas) pagarían 60 € al bimestre por 50 metros cúbicos de agua con la bonificación, en lugar de los 75 € que pagaría sin ella. En el otro supuesto, una familia numerosa especial (5 hijos o más) o una vivienda numerosa con 8 o más personas pagarían 96 € al bimestre con bonificación, en vez de los 158 € que les tocaría abonar sin el descuento.
Puedes consultar el precio del metro cúbico correspondiente a cada bloque de facturación en nuestro folleto de tarifas.
Bonificación por vivienda ocupada ilegalmente
Los propietarios o arrendatarios legítimos de una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente podrán acogerse a nuestra última bonificación para, al menos, no tener que pagar las facturas del agua mientras dure la ocupación de su inmueble.
Los afectados deben aportar la documentación que justifique la iniciación de un procedimiento judicial dirigido a recuperar la posesión de la vivienda ocupada.
Esta ayuda se contempla para los casos en que la ocupación ilegal se produce en perjuicio de los titulares del contrato de suministro cuando existe contador individual; y también se aplica para aquellos que no son titulares porque el contrato está a nombre de la comunidad de propietarios (cuando solo hay un único contador en toda la finca). En ambos casos se bonificará el 100 % de la parte fija y variable de la factura del agua correspondiente al inmueble ocupado.
En resumen: ¿Quién puede solicitar las bonificaciones?
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Perceptores de una pensión por viudedad
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Familias o viviendas numerosas
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Entidades sin ánimo de lucro titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados
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Beneficiarios de una pensión no contributiva
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Beneficiarios de la renta mínima de inserción
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Beneficiarios de la renta activa de inserción
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Perceptores del ingreso mínimo vital
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Personas en situación de especial exclusión que cuenten con un informe del trabajador social
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Personas con vivienda legítima en situación de ocupación ilegal
¿Cómo se solicitan?
- En nuestra Oficina virtual
- A través del correo electrónico clientes@canaldeisabelsegunda.es
- Mediante el teléfono gratuito 900 365 365, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- En el centro de atención al cliente de la calle José Abascal, 10 de Madrid (con cita previa).
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2 comentarios
Maria Laura Ballato 2024-12-14 07:57:42.512 2024-12-14 07:57:42.512
Canal Isabel II 2024-12-16 07:27:00.0 2024-12-16 07:27:00.0
Bono social de agua 2023-09-26 20:37:14.396 2023-09-26 20:37:14.396
Canal Isabel II 2023-09-27 09:36:00.0 2023-09-27 09:36:00.0
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